El seguro contra daño lo podemos definir como aquel contrato de seguro que pretende el resarcimiento de un daño patrimonial sufrido por el asegurado. Daño que puede producirse por una destrucción o deterioro de un bien concreto (seguro de daños en las cosas), por frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas (seguro de lucro cesante) y por una disminución del patrimonio (seguro de patrimonio).
El principio general de estos seguros de daños consiste en que el seguro no puede situar al asegurado en mejor posición de la que tiene en el momento inmediatamente anterior al acaecimiento del siniestro. El principio indemnizatorio viene definido por su conexión con el principio de enriquecimiento injusto (art. 26 Ley 50/1980 de Contrato de Seguro). La ratio del principio indemnizatorio se encuentra en la propia función social del seguro de daños dirigido a la conservación de la riqueza.
Los elementos personales y reales del contrato de seguro de daños no presentan ninguna especificidad, de igual forma que respecto a la póliza, aunque si bien respecto de ésta señalar la posibilidad de pólizas estimadas en el contrato de seguro de daños que suponen una excepción al principio general de fijación del interés en el momento del siniestro, ya que las partes fijan de común acuerdo un valor del interés, que normalmente es objeto de seguro pleno. El asegurado solo podrá impugnar el valor estimado cuando su aceptación ha sido prestada con violencia, intimidación o dolo, o cuando por error la estimación sea notablemente superior al valor real, correspondiente al acaecimiento del siniestro, fijado pericialmente
Bajo la denominación genérica de Seguro contra Daños, la Ley española regula 8 tipos distintos de seguros:
el de incendio
el de robo
el de transporte terrestre
el de lucro cesante
el de caución
el de crédito
el de responsabilidad civil
el reaseguro.
Los tres primeros: incendio, robo y transporte terrestre, son seguros de daños en sentido estricto, al interés asegurado recae sobre cosas concretas y determinadas; los otros cinco son seguros de patrimonio, en los que el interés que se asegura afecta al patrimonio general del asegura¬do y no a bienes concretos y determinados.
Fuera de los seguros contra daños regulados en la Ley hay otros que también entrarían en esa denominación genérica, así: los seguros agrícolas, los de automóviles en general y responsabilidad civil del cazador.